viernes, 22 de febrero de 2008

Proyecto de Resolución. Modificación art. 168 del reglamento del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez

Fundamentación.



Cuándo hablamos de derecho a la información nos referimos a uno de los derechos humanos que las personas hemos conquistado a lo largo de la historia: el de expresar nuestras ideas y publicarlas y el de recibir información veraz.


El derecho de las personas a ser informadas se fundamenta en otros dos derechos que ha conquistado la humanidad a través de la historia: el derecho al conocimiento y a la participación. Estos dos últimos están muy relacionados, porque gozar del derecho al conocimiento significa que toda persona debe poder enterarse de aquello que ocurre en su entorno, y gracias a ello tendrá la posibilidad de participar en su comunidad.


Uno de los ejes de definición del acceso a la información en tanto derecho ha tendido a presentarlo como correlato de la libertad de expresión. En este sentido, el abordaje que se hace del acceso a la información se sitúa en el plano de justificación de los derechos individuales, y más específicamente, en el marco de los llamados derechos de libertad o derechos-autonomía, dirigidos a sustentar el espacio de autonomía personal de los individuos y a permitirles la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión.


En este marco, el derecho de acceso a la información cumple la función de maximizar el campo de autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones.


Un segundo abordaje de las posibilidades de conceptualización de la información parte de su consideración como su carácter de bien público o colectivo. Funcionalmente, este carácter público o social tiende a relevar el empleo instrumental de la información como mecanismo o andamiaje de control institucional. Como mecanismo de control, el acceso a la información es una herramienta clave en el ejercicio ciudadano para un mejor funcionamiento de las instituciones.


El acceso a la información pública es un componente vital del gobierno republicano como mecanismo que incrementa la transparencia de los actos de gobierno, pues al permitir un igualitario acceso a la información amplía la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración

El derecho a la información en nuestra legislación.
Constitución Nacional.

El derecho a la información y peticionar a las autoridades en nuestra Constitución Nacional está contemplado en:
Art 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: (...) de peticionar a las autoridades (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (...)”
Art 42: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho (...) a una información adecuada y veraz (...)
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (...)”Art 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares (...)
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consiste en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes (...)”
Art 75 inc. 22:

Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (...) el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Art 24: Derecho de petición
“Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”


Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art 13: Libertad de pensamiento y expresión.
“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos
Art 19: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por otro procedimiento de su elección.


Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756


Art 8. “Es obligatoria toda ordenanza municipal, diez días después de su publicación en la prensa local o por medio de carteles o folletos, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal”
Art 41: “Son atribuciones del Intendente Municipal. Inc 19: Hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el balance de la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal”


Reglamento Concejo Municipal de Pérez


Art 57: Del Orden del Día. “Todo asunto despachado por las comisiones, será pasado por la secretaría al Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al concejo”
Art 67: De su publicación. “Todo proyecto presentado, después de haber tenido entrada al concejo, será puesto en Secretaría, a disposición de la prensa para su publicación”
Art 168: Archivo y copias legalizadas: [el secretario] cuidará el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina, no permitiendo a persona alguna que saque de secretaría ningún libro ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente.


Vistos


Que desde la reforma constitucional de 1994 se ha incluido en nuestra legislación el derecho ciudadano a la información expresado en sus diferentes formas ya fundamentadas en los artículos 42; 43 y los tratados internacionales suscriptos por el País mediante el art. 75 in 22.


Que el artículo 14 de nuestra Constitución ampara el derecho de todo ciudadano a peticionar a las Autoridades.


Que en la Constitución de la Provincia de Santa Fe, mediante su artículo 6, se reconocen todos los derechos y garantías otorgados por la Constitución Nacional.


Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe mediante sus artículos 8 atribuye al Estado el deber de remover todos los obstáculos que impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política;Que la ley orgánica de Municipalidades en su artículo 8 supone la publicación en la prensa local o por medio de carteles o folletos de toda ordenanza para su efectiva vigencia diez días después.


Que el Reglamento del Concejo municipal de la Ciudad de Pérez en su reza en su artículo 57: “Todo asunto despachado por las comisiones, será pasado por la secretaría al Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al concejo”


Y Considerando


Que existe una retraso en el reglamento interno del Honorable Concejo de Perez vigente con respecto a la reforma constitucional de 1994 ;


Que dicha legislación no se adapta al espíritu de la Constitución Nacional ni a los tratados internacionales con rango constitucional reconocidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional


Que el Artículo 168 del reglamento del Concejo Municipal de la ciudad de Pérez en su redacción dispone que un representante político sea quien autorice o no el acceso al archivo del concejo Municipal


Que no existe un Boletín Oficial que publique los actos de Gobierno.


El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez
Sanciona la siguiente Resolución


ART 1: Modifícase el Artículo 168 del Reglamento del Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez, el cuál quedará redactado de la siguiente forma:Del Secretario
Archivo y Copias legalizadas
Art 168. Cuidará el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina y entregará a toda persona que lo solicite por mesa de entrada, mediante carta que detalle su finalidad, dentro de los 10 (diez) días hábiles, copia legalizada de libros y documentos ya archivados.

ART 2: Facúltese y facilítese al Secretario del Honorable Concejo Municipal de Perez los medios necesarios para la publicación en Internet la totalidad del archivo del Honorable Concejo Municipal de Perez.


ART 3: Comuníquese, publíquese y archívese.

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