miércoles, 6 de agosto de 2008

Proyecto de Ley: Aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º- Apruébase la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscripta el 13 de septiembre de 2007, durante la Asamblea General de la Organización Universal de las Naciones Unidas, que consta de CUARENTA Y SEIS (46) artículos y cuyo texto forma parte de la present ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentación:

No es difícil traer a la memoria la imagen de indígenas maltratados, relegados de sus lugares naturales y hasta condenados por su origen. Sólo basta con leer libros de lectura de enseñanza media para entender que su cultura fue destruída, que con el propósito de cristianizar se ha llegado a cometer prácticas imperdonables en el pasado, y que con el propósito de incluir en el presente se han olvidado las verdaderas prácticas de las culturas de los pueblos indígenas del pasado. Con el pasar del tiempo, nos hemos podido dar cuenta del valor que su cultura le da a la naturaleza, a la enseñanza, al respeto por el prójimo, a la verdad, a la familia; y lo hemos revindicado o al menos, eso estamos intentando.

Según Migliazza y Campbel ([1]), en el siglo XVI la población indígena sumaba 57.300.000 habitantes distribuidos por todo el continente americano. Esta suma de personas hablaba un laberinto de lenguas. Había doscientas lenguas distintas en Norteamérica, y el norte de México. En México Sur y América Central se hablaban cerca de doscientas cincuenta lenguas. En ese momento, la población del continente podría representar cerca del 20% del total de la humanidad; un siglo después, la población americana, incluyendo a los europeos recién inmigrados, no significaba en términos cuantitativos, más de un 3% de la especie humana[2].

Actualmente, según el INDE,C habitan la República Argentina 113.680 personas con ascendencia indígena.

Sin lugar a dudas, el daño está hecho, la diferencia cuantitativa es innegable e irrecuperable, pero está en nuestras manos, hoy, hacer un cambio cualitativo. El 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de Nacional Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas. La misma llama a los gobiernos a impedir o resolver la migración forzosa de los pueblos indígenas, el desalojo de sus tierras o su integración forzosa a otras culturas. Asimismo, les da el control sobre sus sedes religiosas y culturales, así como de manejar sus sistemas educativos, incluyendo el dar clases en sus idiomas autóctonos, entre los derechos mencionados es de destacar que se incluye el “derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales”. Esta declaración, que establece las garantías del derecho internacional para los pueblos indígenas, es un reclamo permanente de las comunidades y organizaciones indígenas argentinas.

Los pueblos con asiento en la provincia de Jujuy, el 11 de octubre pasado, durante un evento organizado por el Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy, redactaron una Declaración con motivo de lo que denominaron Día de la Resistencia de los Pueblos Indígenas, haciendo alusión al ultimo día de libertad de los pueblos indígenas antes del arribo de los europeos a América. En esta declaración, se agradece a la comunidad internacional por el logro conseguido en Naciones Unidas; “RATIFICAMOS la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS aprobada por la ONU – Organización de Naciones Unidas – la cual sienta las bases mínimas y primordiales en lo que se refiere al reconocimiento de derechos humanos y colectivo para los pueblos indígenas, convirtiéndose la declaración en un nuevo instrumento jurídico internacional que fija el estándar básico en el reconocimiento de los derechos indígenas

En relación a la comunidad internacional, Bolivia se convirtió en el primer país en darle fuerza vinculante a esta Declaración al elevarla a rango de Ley, promulgándola el 7 de noviembre de 2007. Con el mismo objetivo, en Ecuador, la Comisión de Asuntos Indígenas y Otras Étnias presentó informe favorable para realizar el primer debate del proyecto de Ley Orgánica para el Ejercicio y Aplicabilidad de los Derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con la finalidad que sea parte del ordenamiento jurídico nacional y aplicación directa de su población beneficiaria. El informe señala que es deber ineludible del Estado ecuatoriano acoger la Declaración de la ONU y expedir como ley.

Argentina, participó activamente en las negociaciones que tuvieron lugar durante más de veinte años y que contó con la participación constante de organizaciones indígenas de todo el mundo; el 13 de septiembre de 2007 votó a favor de la Declaración. La posición argentina se enmarcó en la política exterior en materia de derechos humanos y en los desarrollos de políticas públicas iniciados a partir de la reforma constitucional de 1994, que consagró el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Pero teniendo en cuenta el carácter no vinculante de la Declaración, es esencialmente importante que ésta sea aprobada para que constituya parte del ordenamiento jurídico nacional, reconociendo de esta forma mayores derechos a los pueblos indígenas de los actualmente existentes, actualmente existentes.7 dieze de 2007 a fin de fortalecer el ejercicio directo de los derechos colectivos y reivindicaciones de todos los pueblos y nacionalidades del país.

Situación legal sobre los derechos de los pueblos originarios:

Constitución Nacional

Artículo 75: Corresponde al Congreso

(…)

17. “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”

19. (...) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

22.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 7:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 17:

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 2:

1. Ningún Estado, institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico.

2. Ningún Estado fomentará, propugnará o apoyará, con medidas policíacas o de cualquier otra manera, ninguna discriminación fundada en la raza, el color o el origen étnico, practicada por cualquier grupo, institución o individuo.

3. Se adoptarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento o protección de las personas que pertenezcan a determinados grupos raciales, con el fin de garantizar el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales.

Artículo 5:

Debe ponerse término sin demora a las políticas gubernamentales y otras políticas de segregación racial y especialmente a la política de apartheid, así como a todas las formas de discriminación y segregación raciales resultantes de esas políticas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo

Artículo 27:

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Ley N’24.071

Otorga el rango de ley al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual reconoce a los pueblos indígenas, entre otros derechos, su integridad cultural, sus formas de organización social, económica y política y su derecho consuetudinario indígena.

Ley Nº 23.302:

Sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. Se declara de interés nacional la atención y el apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la nación, respetando sus propios valores y modalidades, lo que incluía el acceso a la propiedad de la tierra, el fomento de su producción, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes. Se crea a partir de la misma el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas



[1] Migliazza E., Campbel L.: Panorama General de las Lenguas Indígenas en América. Historia General de América. Período Indígena. Caracas: Presidencia de la República. Tomo 10. 1983.

[2] 7P. Chaunu: Conquête et Exploitation des Nouveaux Mondes (xvième Siècle). Nouvelle Clio, L'Histoire

et ses problèmes. Presses Universitaires de France. París, 1969.

Nota del editor: por motivos de espacio no se adjunta el Anexo Nº1 del presente proyecto de ley "61/295 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas".

ESTE PROYECTO NO SE ENCUENTRA PRESENTADO.

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