PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el punto 602.15 Libro VI de la Ordenanza Nº 2.783, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en restaurantes, comedores, parrillas, confiterías, bares, sandwicherías, grandes tiendas, supermercados, cines, teatros y todo otro local con afluencia de público, se penará con multa de $154.52 a $889.37 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días.
Asimismo en aquellos establecimientos que se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable, será sancionado con multa de $900 a $3000 y/o clausura hasta 90 días. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de $1.000 a $4.500 y clausura hasta 180 días.-”
Artículo 2º.- De forma. Comuníquese con sus considerandos.
El presente proyecto fue presentado ante el Honorable Concejo Municipal de Rosario por el Concejal Carlos Comi bajo expediente 166363. El mismo, fue aprobado en sesión, el jueves 23 de Octubre de 2008.
Para conocer los fundamentos del proyecto o por mayor información: cepelrosario@hotmail.com
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