martes, 23 de septiembre de 2008

Proyecto de Declaración. Homenaje a Olga Cosettini.

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Declara:
El reconocimiento de esta Cámara a la gran maestra y pedagoga argentina Olga Cossettini por los invalorables aportes realizados a la educación pública y a la renovación de la pedagogía argentina, rindiéndole homenaje en el 110º aniversario de su nacimiento.

El presente proyecto fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Susana García, bajo expediente 4459-D-2008.

Para conocer los fundamentos del proyecto o por mayor información: cepelrosario@hotmail.com

Proyecto de Declaración. Iniciativa Popular por el Agua como Derecho Humano

La Honorable Cámara de Diputados de la Nación
Declara:

De Interés de esta Cámara la campaña denominada “Iniciativa Popular por el Agua como Derecho Humano” impulsada por organizaciones no gubernamentales que trabajan en la temática en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
El presente proyecto fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Susana García bajo expediente 5071-D-2008.
Para conocer los fundamentos del proyecto o por mayor información: cepelrosario@hotmail.com

Proyecto de Ordenanza. Falta de agua en locales con afluencia de púbico. APROBADO.


PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifícase el punto 602.15 Libro VI de la Ordenanza Nº 2.783, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en restaurantes, comedores, parrillas, confiterías, bares, sandwicherías, grandes tiendas, supermercados, cines, teatros y todo otro local con afluencia de público, se penará con multa de $154.52 a $889.37 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días.

Asimismo en aquellos establecimientos que se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable, será sancionado con multa de $900 a $3000 y/o clausura hasta 90 días. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de $1.000 a $4.500 y clausura hasta 180 días.-”

Artículo 2º.- De forma. Comuníquese con sus considerandos.
El presente proyecto fue presentado ante el Honorable Concejo Municipal de Rosario por el Concejal Carlos Comi bajo expediente 166363. El mismo, fue aprobado en sesión, el jueves 23 de Octubre de 2008.
Para conocer los fundamentos del proyecto o por mayor información: cepelrosario@hotmail.com

miércoles, 6 de agosto de 2008

Proyecto de Ley: Aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 1º- Apruébase la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscripta el 13 de septiembre de 2007, durante la Asamblea General de la Organización Universal de las Naciones Unidas, que consta de CUARENTA Y SEIS (46) artículos y cuyo texto forma parte de la present ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentación:

No es difícil traer a la memoria la imagen de indígenas maltratados, relegados de sus lugares naturales y hasta condenados por su origen. Sólo basta con leer libros de lectura de enseñanza media para entender que su cultura fue destruída, que con el propósito de cristianizar se ha llegado a cometer prácticas imperdonables en el pasado, y que con el propósito de incluir en el presente se han olvidado las verdaderas prácticas de las culturas de los pueblos indígenas del pasado. Con el pasar del tiempo, nos hemos podido dar cuenta del valor que su cultura le da a la naturaleza, a la enseñanza, al respeto por el prójimo, a la verdad, a la familia; y lo hemos revindicado o al menos, eso estamos intentando.

Según Migliazza y Campbel ([1]), en el siglo XVI la población indígena sumaba 57.300.000 habitantes distribuidos por todo el continente americano. Esta suma de personas hablaba un laberinto de lenguas. Había doscientas lenguas distintas en Norteamérica, y el norte de México. En México Sur y América Central se hablaban cerca de doscientas cincuenta lenguas. En ese momento, la población del continente podría representar cerca del 20% del total de la humanidad; un siglo después, la población americana, incluyendo a los europeos recién inmigrados, no significaba en términos cuantitativos, más de un 3% de la especie humana[2].

Actualmente, según el INDE,C habitan la República Argentina 113.680 personas con ascendencia indígena.

Sin lugar a dudas, el daño está hecho, la diferencia cuantitativa es innegable e irrecuperable, pero está en nuestras manos, hoy, hacer un cambio cualitativo. El 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de Nacional Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas. La misma llama a los gobiernos a impedir o resolver la migración forzosa de los pueblos indígenas, el desalojo de sus tierras o su integración forzosa a otras culturas. Asimismo, les da el control sobre sus sedes religiosas y culturales, así como de manejar sus sistemas educativos, incluyendo el dar clases en sus idiomas autóctonos, entre los derechos mencionados es de destacar que se incluye el “derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales”. Esta declaración, que establece las garantías del derecho internacional para los pueblos indígenas, es un reclamo permanente de las comunidades y organizaciones indígenas argentinas.

Los pueblos con asiento en la provincia de Jujuy, el 11 de octubre pasado, durante un evento organizado por el Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy, redactaron una Declaración con motivo de lo que denominaron Día de la Resistencia de los Pueblos Indígenas, haciendo alusión al ultimo día de libertad de los pueblos indígenas antes del arribo de los europeos a América. En esta declaración, se agradece a la comunidad internacional por el logro conseguido en Naciones Unidas; “RATIFICAMOS la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS aprobada por la ONU – Organización de Naciones Unidas – la cual sienta las bases mínimas y primordiales en lo que se refiere al reconocimiento de derechos humanos y colectivo para los pueblos indígenas, convirtiéndose la declaración en un nuevo instrumento jurídico internacional que fija el estándar básico en el reconocimiento de los derechos indígenas

En relación a la comunidad internacional, Bolivia se convirtió en el primer país en darle fuerza vinculante a esta Declaración al elevarla a rango de Ley, promulgándola el 7 de noviembre de 2007. Con el mismo objetivo, en Ecuador, la Comisión de Asuntos Indígenas y Otras Étnias presentó informe favorable para realizar el primer debate del proyecto de Ley Orgánica para el Ejercicio y Aplicabilidad de los Derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con la finalidad que sea parte del ordenamiento jurídico nacional y aplicación directa de su población beneficiaria. El informe señala que es deber ineludible del Estado ecuatoriano acoger la Declaración de la ONU y expedir como ley.

Argentina, participó activamente en las negociaciones que tuvieron lugar durante más de veinte años y que contó con la participación constante de organizaciones indígenas de todo el mundo; el 13 de septiembre de 2007 votó a favor de la Declaración. La posición argentina se enmarcó en la política exterior en materia de derechos humanos y en los desarrollos de políticas públicas iniciados a partir de la reforma constitucional de 1994, que consagró el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Pero teniendo en cuenta el carácter no vinculante de la Declaración, es esencialmente importante que ésta sea aprobada para que constituya parte del ordenamiento jurídico nacional, reconociendo de esta forma mayores derechos a los pueblos indígenas de los actualmente existentes, actualmente existentes.7 dieze de 2007 a fin de fortalecer el ejercicio directo de los derechos colectivos y reivindicaciones de todos los pueblos y nacionalidades del país.

Situación legal sobre los derechos de los pueblos originarios:

Constitución Nacional

Artículo 75: Corresponde al Congreso

(…)

17. “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”

19. (...) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

22.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 7:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 17:

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Artículo 2:

1. Ningún Estado, institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico.

2. Ningún Estado fomentará, propugnará o apoyará, con medidas policíacas o de cualquier otra manera, ninguna discriminación fundada en la raza, el color o el origen étnico, practicada por cualquier grupo, institución o individuo.

3. Se adoptarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento o protección de las personas que pertenezcan a determinados grupos raciales, con el fin de garantizar el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales.

Artículo 5:

Debe ponerse término sin demora a las políticas gubernamentales y otras políticas de segregación racial y especialmente a la política de apartheid, así como a todas las formas de discriminación y segregación raciales resultantes de esas políticas.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo

Artículo 27:

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Ley N’24.071

Otorga el rango de ley al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual reconoce a los pueblos indígenas, entre otros derechos, su integridad cultural, sus formas de organización social, económica y política y su derecho consuetudinario indígena.

Ley Nº 23.302:

Sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. Se declara de interés nacional la atención y el apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la nación, respetando sus propios valores y modalidades, lo que incluía el acceso a la propiedad de la tierra, el fomento de su producción, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes. Se crea a partir de la misma el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas



[1] Migliazza E., Campbel L.: Panorama General de las Lenguas Indígenas en América. Historia General de América. Período Indígena. Caracas: Presidencia de la República. Tomo 10. 1983.

[2] 7P. Chaunu: Conquête et Exploitation des Nouveaux Mondes (xvième Siècle). Nouvelle Clio, L'Histoire

et ses problèmes. Presses Universitaires de France. París, 1969.

Nota del editor: por motivos de espacio no se adjunta el Anexo Nº1 del presente proyecto de ley "61/295 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas".

ESTE PROYECTO NO SE ENCUENTRA PRESENTADO.

sábado, 17 de mayo de 2008

Proyecto de Ley. Rotulación de Medicamentos: APTO PARA CELIACOS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.

Rotulación en medicamentos: “APTO PARA CELÍACOS”


ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud, determinará la lista de medicamentos que no contienen gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su composición integral.

Los mismos llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo, de modo perfectamente distinguible, el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional que indica esa particularidad, acompañado de la leyenda “APTO PARA CELÍACOS”.

ARTÍCULO 2º.- Los laboratorios deberán informar al Ministerio de Salud si en el proceso de elaboración del medicamento se ha utilizado, como componente del mismo, gluten de trigo, avena, cebada o centeno. La presencia de alguno de dichos componentes en los medicamentos que estén rotulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º como “APTO PARA CELIACOS”, será considerada adulteración de sustancia medicinal en los términos del artículo 200 del Código Penal.

ARTÍCULO 3º.- La autoridad sanitaria nacional llevará un registro actualizado de los productos a que se refiere el artículo 1º y que sean aptos para enfermos celíacos.
El registro será publicado una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual.

ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondieren, las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y demás normas complementarias, serán sancionadas conforme lo previsto en el artículo 4º de la Ley 24.827.

ARTÍCULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia dentro de los noventa días de su promulgación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

El presente proyecto fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Susana García bajo expediente 2178-D-2008.
Para conocer los fundamentos o por mayor información: cepelrosario@hotmail.com

martes, 4 de marzo de 2008

Proyecto de Declaración. Libertad de Expresión.

La Cámara de Diputados de la Nación

DECLARA:

Su manifiesto repudio a la clausura de la imprenta del diario "El Observador", de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, bregando por el inmediato esclarecimiento de lo sucedido y de su pronta resolución.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:
El día 25 de julio de 2007, funcionarios municipales de la ciudad de San Lorenzo se constituyeron en el domicilio de la imprenta del diario El Observador, 9 de Julio 1176, a efecto de disponer su clausura mediante acta Nº 12.315 del Tribunal Municipal de Faltas.


Dicho procedimiento, según indica la Intendencia, se realizó para dar cumplimiento a lo dispuesto por la minuta de Comunicación Nº 102/07, con fecha del 12 de Julio de 2007, aprobada por los concejales, cuyo Artículo 1 indica "Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que constate en el domicilio de 9 de Julio 1176, el ejercicio de actividades comerciales y/o industriales, y de ser así, si las mismas cuentan con la respectiva habilitación emanada de las distintas áreas municipales que hayan verificado el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas por el código Municipal de Faltas".

Según declaraciones del titular del diario, Andrés Sharreta, el periódico poseía la autorización de la Dirección de Obras Públicas Municipales y estaba a la espera de la habilitación de la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad, la que, hasta el momento, no se había hecho efectiva por mora de la administración municipal y no por falta de voluntad.


En primer lugar, mediante un acto administrativo, se procede directamente a la clausura del local donde funcionaba la imprenta del diario "El Observador", lo cual está prohibido expresamente por el Art: 11 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el cual reza: "(...) No pueden clausurarse las imprentas, ni secuestrarse sus elementos, como instrumentos del delito, mientras dure el proceso"


En segundo lugar, también se está violando la Constitución Nacional en su artículo 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (...)"


Y los tratados internacionales con rango constitucional incorporados por el Art. 75 Inc. 22


Declaración Universal de los Derechos Humanos:


Art. 19.- "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (...) el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."


Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:


Art. 24.- Derecho de petición "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución."


Convención Americana sobre Derechos Humanos:


Art. 13.- Libertad de pensamiento y expresión.


"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."


Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos:


Art. 19.- "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por otro procedimiento de su elección."


En tercer lugar, debemos aclarar que la clausura de la Imprenta del diario "El Observador" sucede durante una campaña electoral en la que se disputa la intendencia local.


En cuarto lugar, y de acuerdo con el punto anterior, es de destacar que el diario "El Observador", como puede leerse en sendos artículos periodísticos posteriores a su clausura, era una de las pocas voces críticas al gobierno local. Esto queda manifestado también en la presentación de un escrito, ingresado por mesa de entradas del Concejo Municipal (Expte. Nº 19.018) donde se ataca al diario "El Observador" por expresar una "única dirección hostil, infamante y con el claro propósito de denostar, a funcionarios municipales del ejecutivo y a concejales del interbloque justicialista y del Frente para la Victoria" y que "bajo el velo del Derecho Contitucional de la Libertad de Prensa, tienden a sembrar dudas sobre las conductas públicas a través de la difamación".


En quinto lugar, y como se destaca en el punto dos, existe una violación al Art. 13 de la Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica), con el agravante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado la protección y promoción de un concepto amplio de la libertad de expresión sosteniendo que la libertad de expresión es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, siendo indispensable para la formación de la opinión pública. "Es, en fin, condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada" lo cual queda vedado para la sociedad Sanlorencina por el cierre del diario.


Por lo expuesto, solicitamos acompañen con su firma el presente Proyecto de Declaración.

(Nota del editor: El presente proyecto fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Susana García bajo expediente 3901-D-2007)

viernes, 22 de febrero de 2008

Proyecto de Resolución. Modificación art. 168 del reglamento del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez

Fundamentación.



Cuándo hablamos de derecho a la información nos referimos a uno de los derechos humanos que las personas hemos conquistado a lo largo de la historia: el de expresar nuestras ideas y publicarlas y el de recibir información veraz.


El derecho de las personas a ser informadas se fundamenta en otros dos derechos que ha conquistado la humanidad a través de la historia: el derecho al conocimiento y a la participación. Estos dos últimos están muy relacionados, porque gozar del derecho al conocimiento significa que toda persona debe poder enterarse de aquello que ocurre en su entorno, y gracias a ello tendrá la posibilidad de participar en su comunidad.


Uno de los ejes de definición del acceso a la información en tanto derecho ha tendido a presentarlo como correlato de la libertad de expresión. En este sentido, el abordaje que se hace del acceso a la información se sitúa en el plano de justificación de los derechos individuales, y más específicamente, en el marco de los llamados derechos de libertad o derechos-autonomía, dirigidos a sustentar el espacio de autonomía personal de los individuos y a permitirles la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión.


En este marco, el derecho de acceso a la información cumple la función de maximizar el campo de autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones.


Un segundo abordaje de las posibilidades de conceptualización de la información parte de su consideración como su carácter de bien público o colectivo. Funcionalmente, este carácter público o social tiende a relevar el empleo instrumental de la información como mecanismo o andamiaje de control institucional. Como mecanismo de control, el acceso a la información es una herramienta clave en el ejercicio ciudadano para un mejor funcionamiento de las instituciones.


El acceso a la información pública es un componente vital del gobierno republicano como mecanismo que incrementa la transparencia de los actos de gobierno, pues al permitir un igualitario acceso a la información amplía la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración

El derecho a la información en nuestra legislación.
Constitución Nacional.

El derecho a la información y peticionar a las autoridades en nuestra Constitución Nacional está contemplado en:
Art 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: (...) de peticionar a las autoridades (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (...)”
Art 42: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho (...) a una información adecuada y veraz (...)
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (...)”Art 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares (...)
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consiste en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes (...)”
Art 75 inc. 22:

Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (...) el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Art 24: Derecho de petición
“Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”


Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art 13: Libertad de pensamiento y expresión.
“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos
Art 19: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por otro procedimiento de su elección.


Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756


Art 8. “Es obligatoria toda ordenanza municipal, diez días después de su publicación en la prensa local o por medio de carteles o folletos, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal”
Art 41: “Son atribuciones del Intendente Municipal. Inc 19: Hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el balance de la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal”


Reglamento Concejo Municipal de Pérez


Art 57: Del Orden del Día. “Todo asunto despachado por las comisiones, será pasado por la secretaría al Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al concejo”
Art 67: De su publicación. “Todo proyecto presentado, después de haber tenido entrada al concejo, será puesto en Secretaría, a disposición de la prensa para su publicación”
Art 168: Archivo y copias legalizadas: [el secretario] cuidará el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina, no permitiendo a persona alguna que saque de secretaría ningún libro ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente.


Vistos


Que desde la reforma constitucional de 1994 se ha incluido en nuestra legislación el derecho ciudadano a la información expresado en sus diferentes formas ya fundamentadas en los artículos 42; 43 y los tratados internacionales suscriptos por el País mediante el art. 75 in 22.


Que el artículo 14 de nuestra Constitución ampara el derecho de todo ciudadano a peticionar a las Autoridades.


Que en la Constitución de la Provincia de Santa Fe, mediante su artículo 6, se reconocen todos los derechos y garantías otorgados por la Constitución Nacional.


Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe mediante sus artículos 8 atribuye al Estado el deber de remover todos los obstáculos que impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política;Que la ley orgánica de Municipalidades en su artículo 8 supone la publicación en la prensa local o por medio de carteles o folletos de toda ordenanza para su efectiva vigencia diez días después.


Que el Reglamento del Concejo municipal de la Ciudad de Pérez en su reza en su artículo 57: “Todo asunto despachado por las comisiones, será pasado por la secretaría al Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al concejo”


Y Considerando


Que existe una retraso en el reglamento interno del Honorable Concejo de Perez vigente con respecto a la reforma constitucional de 1994 ;


Que dicha legislación no se adapta al espíritu de la Constitución Nacional ni a los tratados internacionales con rango constitucional reconocidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional


Que el Artículo 168 del reglamento del Concejo Municipal de la ciudad de Pérez en su redacción dispone que un representante político sea quien autorice o no el acceso al archivo del concejo Municipal


Que no existe un Boletín Oficial que publique los actos de Gobierno.


El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez
Sanciona la siguiente Resolución


ART 1: Modifícase el Artículo 168 del Reglamento del Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez, el cuál quedará redactado de la siguiente forma:Del Secretario
Archivo y Copias legalizadas
Art 168. Cuidará el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina y entregará a toda persona que lo solicite por mesa de entrada, mediante carta que detalle su finalidad, dentro de los 10 (diez) días hábiles, copia legalizada de libros y documentos ya archivados.

ART 2: Facúltese y facilítese al Secretario del Honorable Concejo Municipal de Perez los medios necesarios para la publicación en Internet la totalidad del archivo del Honorable Concejo Municipal de Perez.


ART 3: Comuníquese, publíquese y archívese.