El presente proyecto fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Susana García, bajo expediente 4459-D-2008.
Para conocer los fundamentos del proyecto o por mayor información: cepelrosario@hotmail.com
El presente proyecto fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Susana García, bajo expediente 4459-D-2008.
Para conocer los fundamentos del proyecto o por mayor información: cepelrosario@hotmail.com
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentación:
No es difícil traer a la memoria la imagen de indígenas maltratados, relegados de sus lugares naturales y hasta condenados por su origen. Sólo basta con leer libros de lectura de enseñanza media para entender que su cultura fue destruída, que con el propósito de cristianizar se ha llegado a cometer prácticas imperdonables en el pasado, y que con el propósito de incluir en el presente se han olvidado las verdaderas prácticas de las culturas de los pueblos indígenas del pasado. Con el pasar del tiempo, nos hemos podido dar cuenta del valor que su cultura le da a la naturaleza, a la enseñanza, al respeto por el prójimo, a la verdad, a la familia; y lo hemos revindicado o al menos, eso estamos intentando.
Según Migliazza y Campbel ([1]), en el siglo XVI la población indígena sumaba 57.300.000 habitantes distribuidos por todo el continente americano. Esta suma de personas hablaba un laberinto de lenguas. Había doscientas lenguas distintas en Norteamérica, y el norte de México. En México Sur y América Central se hablaban cerca de doscientas cincuenta lenguas. En ese momento, la población del continente podría representar cerca del 20% del total de la humanidad; un siglo después, la población americana, incluyendo a los europeos recién inmigrados, no significaba en términos cuantitativos, más de un 3% de la especie humana[2].
Actualmente, según el INDE,C habitan
Sin lugar a dudas, el daño está hecho, la diferencia cuantitativa es innegable e irrecuperable, pero está en nuestras manos, hoy, hacer un cambio cualitativo. El 13 de septiembre de 2007,
Los pueblos con asiento en la provincia de Jujuy, el 11 de octubre pasado, durante un evento organizado por el Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy, redactaron una Declaración con motivo de lo que denominaron Día de
En relación a la comunidad internacional, Bolivia se convirtió en el primer país en darle fuerza vinculante a esta Declaración al elevarla a rango de Ley, promulgándola el 7 de noviembre de 2007. Con el mismo objetivo, en Ecuador,
Argentina, participó activamente en las negociaciones que tuvieron lugar durante más de veinte años y que contó con la participación constante de organizaciones indígenas de todo el mundo; el 13 de septiembre de 2007 votó a favor de
Pero teniendo en cuenta el carácter no vinculante de
Situación legal sobre los derechos de los pueblos originarios:
Constitución Nacional
(…)
17. “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
19. (...) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
22.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
Artículo 17:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Convención Internacional sobre
Artículo 2:
1. Ningún Estado, institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico.
2. Ningún Estado fomentará, propugnará o apoyará, con medidas policíacas o de cualquier otra manera, ninguna discriminación fundada en la raza, el color o el origen étnico, practicada por cualquier grupo, institución o individuo.
3. Se adoptarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento o protección de las personas que pertenezcan a determinados grupos raciales, con el fin de garantizar el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales.
Artículo 5:
Debe ponerse término sin demora a las políticas gubernamentales y otras políticas de segregación racial y especialmente a la política de apartheid, así como a todas las formas de discriminación y segregación raciales resultantes de esas políticas.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo
Artículo 27:
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
Ley Nº 23.302:
Sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. Se declara de interés nacional la atención y el apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la nación, respetando sus propios valores y modalidades, lo que incluía el acceso a la propiedad de la tierra, el fomento de su producción, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes. Se crea a partir de la misma el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
[1] Migliazza E., Campbel L.: Panorama General de las Lenguas Indígenas en América. Historia General de América. Período Indígena. Caracas: Presidencia de
[2] 7P. Chaunu: Conquête et Exploitation des Nouveaux Mondes (xvième Siècle). Nouvelle Clio, L'Histoire
et ses problèmes. Presses Universitaires de France. París, 1969.
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su manifiesto repudio a la clausura de la imprenta del diario "El Observador", de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, bregando por el inmediato esclarecimiento de lo sucedido y de su pronta resolución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 25 de julio de 2007, funcionarios municipales de la ciudad de San Lorenzo se constituyeron en el domicilio de la imprenta del diario El Observador, 9 de Julio 1176, a efecto de disponer su clausura mediante acta Nº 12.315 del Tribunal Municipal de Faltas.
Dicho procedimiento, según indica la Intendencia, se realizó para dar cumplimiento a lo dispuesto por la minuta de Comunicación Nº 102/07, con fecha del 12 de Julio de 2007, aprobada por los concejales, cuyo Artículo 1 indica "Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que constate en el domicilio de 9 de Julio 1176, el ejercicio de actividades comerciales y/o industriales, y de ser así, si las mismas cuentan con la respectiva habilitación emanada de las distintas áreas municipales que hayan verificado el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas por el código Municipal de Faltas".
Según declaraciones del titular del diario, Andrés Sharreta, el periódico poseía la autorización de la Dirección de Obras Públicas Municipales y estaba a la espera de la habilitación de la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad, la que, hasta el momento, no se había hecho efectiva por mora de la administración municipal y no por falta de voluntad.
En primer lugar, mediante un acto administrativo, se procede directamente a la clausura del local donde funcionaba la imprenta del diario "El Observador", lo cual está prohibido expresamente por el Art: 11 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el cual reza: "(...) No pueden clausurarse las imprentas, ni secuestrarse sus elementos, como instrumentos del delito, mientras dure el proceso"
En segundo lugar, también se está violando la Constitución Nacional en su artículo 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (...)"
Y los tratados internacionales con rango constitucional incorporados por el Art. 75 Inc. 22
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Art. 19.- "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (...) el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Art. 24.- Derecho de petición "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución."
Art. 13.- Libertad de pensamiento y expresión.
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos:
Art. 19.- "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por otro procedimiento de su elección."
En tercer lugar, debemos aclarar que la clausura de la Imprenta del diario "El Observador" sucede durante una campaña electoral en la que se disputa la intendencia local.
En cuarto lugar, y de acuerdo con el punto anterior, es de destacar que el diario "El Observador", como puede leerse en sendos artículos periodísticos posteriores a su clausura, era una de las pocas voces críticas al gobierno local. Esto queda manifestado también en la presentación de un escrito, ingresado por mesa de entradas del Concejo Municipal (Expte. Nº 19.018) donde se ataca al diario "El Observador" por expresar una "única dirección hostil, infamante y con el claro propósito de denostar, a funcionarios municipales del ejecutivo y a concejales del interbloque justicialista y del Frente para la Victoria" y que "bajo el velo del Derecho Contitucional de la Libertad de Prensa, tienden a sembrar dudas sobre las conductas públicas a través de la difamación".
En quinto lugar, y como se destaca en el punto dos, existe una violación al Art. 13 de la Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica), con el agravante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado la protección y promoción de un concepto amplio de la libertad de expresión sosteniendo que la libertad de expresión es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, siendo indispensable para la formación de la opinión pública. "Es, en fin, condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada" lo cual queda vedado para la sociedad Sanlorencina por el cierre del diario.
Por lo expuesto, solicitamos acompañen con su firma el presente Proyecto de Declaración.