sábado, 7 de marzo de 2009
PRESENTACIÓN DE NUESTRO SITIO WEB
Nuestro sitio web servirá en un principio para la difusión de nuestro trabajo, a partir de la publicación en la misma de los proyectos elaborados y presentados en los distintos ámbitos legislativos.
Sin embargo, queremos también hacer de él una herramienta de participación y trabajo en conjunto.
Tomando a la tecnología como una herramienta más, ofrecemos a todos y cada uno de los que estén interesados en participar, un medio para hacernos llegar sus ideas, inquietudes, y ganas de sumarse a este proyecto.
viernes, 28 de noviembre de 2008
PROYECTO DE RESOLUCIÓN. EXPRESAR PREOCUPACION POR DENUNCIAS SOBRE SIGNOS O SINTOMAS DE CONTAMINACION CON PESTICIDAS EN HABITANTES DE GENERAL LAGOS.
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Su preocupación ante las públicas denuncias realizadas sobre signos o síntomas de contaminación con pesticidas en habitantes de la localidad de General Lagos, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe.
Señor presidente:
viernes, 31 de octubre de 2008
Pedido de Informe. Fumigaciones en zonas urbanas: General Lagos. APROBADO.
La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo informe en forma urgente:
1) Si la Subsecretaría de Medio Ambiente y/o sus dependencias han tomado conocimiento o recibieron denuncias sobre habitantes con signos o síntomas de estar afectados por contaminación con pesticidas, o por fumigaciones sobre sus viviendas en zona urbana de Residencial Lagos en la localidad de General Lagos departamento Rosario y cuáles han sido las medidas tomadas en consecuencia.
2) Cuáles son los productos o agroquímicos detectados, mediante los cuales se procede a dicha fumigación, y cual es su nivel de toxicidad.
3) Sí se cultiva hasta el límite edificado de la población.
4) Sí se cultiva dentro del ejido del pueblo
5) Si hay constancia de problemas de salud en el entorno que puedan tener relación con el uso de agro-tóxicos, la frecuencia con que se realizan las fumigaciones, si la población es notificada, si las mismas se realizan a través de mosquito, araña y/o aviones.
6)Cuales son los agroquímicos que se suelen aplicar en los campo cercanos.
7) Si se constataron casos fatales por la contaminación por fitosanitarios.
8) Cantidad de personas afectadas en los últimos dos años.
El presente proyecto fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe por el Diputado Pablo Javkin, bajo expediente 21252. El mismo, fue aprobado en sesión el jueves 30 de Octubre de 2008. Orden del Día Nº 22, Período Ordinario Nº 126.
Para conocer los fundamentos del proyecto o por mayor información: cepelrosario@hotmail.com
lunes, 27 de octubre de 2008
Pedido de Informe. Profesorado Nº 2 "Joaquin V. González" de Rafaela.
Pedido de Informe
La Cámara de Diputados vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio de la Dirección Provincial del Servicio Provincial de Enseñanza Privada dependiente del Ministerio de Educación informe en forma urgente sobre la situación en la que se encuentran los Profesores en Ciencias de la Educación que se desempeñan en el Instituto Superior del Profesorado N° 2 "Joaquín V. González" de la ciudad de Rafaela sobre lo determinado en el año 2003 por el Consejo Académico con respecto a:
1°) Si hubo prohibición a la inscripción para el escalafonamiento de interinatos y suplencias para el año 2004 a los profesores de Ciencias de la Educación en las siguientes cátedras: Filosofía, Ética, Antropología filosófica y social, Psicología y Cultura del Alumno y Psicología
Educativa.
2°) Si hubo supresión de horas Cátedras en las asignaturas a cargo de los Profesores en Ciencias de la Educación, y de ser a así los motivos que fundamentan esta decisión y si fueron comunicados por las vías correspondientes.
3°) Si se han creado comisiones para el dictado de las Cátedras a cargo de los Profesores en Ciencias de la Educación en forma inconsulta y discriminatoria respecto a de los Profesores de otras disciplinas.
El presente proyecto fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe por el Diputado Pablo Javkin, bajo expediente 21255.
jueves, 9 de octubre de 2008
martes, 23 de septiembre de 2008
Proyecto de Declaración. Homenaje a Olga Cosettini.
El presente proyecto fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Susana García, bajo expediente 4459-D-2008.
Para conocer los fundamentos del proyecto o por mayor información: cepelrosario@hotmail.com
Proyecto de Declaración. Iniciativa Popular por el Agua como Derecho Humano
De Interés de esta Cámara la campaña denominada “Iniciativa Popular por el Agua como Derecho Humano” impulsada por organizaciones no gubernamentales que trabajan en la temática en el ámbito de la provincia de Santa Fe.
Proyecto de Ordenanza. Falta de agua en locales con afluencia de púbico. APROBADO.
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el punto 602.15 Libro VI de la Ordenanza Nº 2.783, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en restaurantes, comedores, parrillas, confiterías, bares, sandwicherías, grandes tiendas, supermercados, cines, teatros y todo otro local con afluencia de público, se penará con multa de $154.52 a $889.37 y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días.
Asimismo en aquellos establecimientos que se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable, será sancionado con multa de $900 a $3000 y/o clausura hasta 90 días. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de $1.000 a $4.500 y clausura hasta 180 días.-”
Artículo 2º.- De forma. Comuníquese con sus considerandos.
miércoles, 6 de agosto de 2008
Proyecto de Ley: Aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas
ARTICULO 1º- Apruébase la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscripta el 13 de septiembre de 2007, durante la Asamblea General de la Organización Universal de las Naciones Unidas, que consta de CUARENTA Y SEIS (46) artículos y cuyo texto forma parte de la present ley.
ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentación:
No es difícil traer a la memoria la imagen de indígenas maltratados, relegados de sus lugares naturales y hasta condenados por su origen. Sólo basta con leer libros de lectura de enseñanza media para entender que su cultura fue destruída, que con el propósito de cristianizar se ha llegado a cometer prácticas imperdonables en el pasado, y que con el propósito de incluir en el presente se han olvidado las verdaderas prácticas de las culturas de los pueblos indígenas del pasado. Con el pasar del tiempo, nos hemos podido dar cuenta del valor que su cultura le da a la naturaleza, a la enseñanza, al respeto por el prójimo, a la verdad, a la familia; y lo hemos revindicado o al menos, eso estamos intentando.
Según Migliazza y Campbel ([1]), en el siglo XVI la población indígena sumaba 57.300.000 habitantes distribuidos por todo el continente americano. Esta suma de personas hablaba un laberinto de lenguas. Había doscientas lenguas distintas en Norteamérica, y el norte de México. En México Sur y América Central se hablaban cerca de doscientas cincuenta lenguas. En ese momento, la población del continente podría representar cerca del 20% del total de la humanidad; un siglo después, la población americana, incluyendo a los europeos recién inmigrados, no significaba en términos cuantitativos, más de un 3% de la especie humana[2].
Actualmente, según el INDE,C habitan
Sin lugar a dudas, el daño está hecho, la diferencia cuantitativa es innegable e irrecuperable, pero está en nuestras manos, hoy, hacer un cambio cualitativo. El 13 de septiembre de 2007,
Los pueblos con asiento en la provincia de Jujuy, el 11 de octubre pasado, durante un evento organizado por el Consejo de Organizaciones Aborígenes de Jujuy, redactaron una Declaración con motivo de lo que denominaron Día de
En relación a la comunidad internacional, Bolivia se convirtió en el primer país en darle fuerza vinculante a esta Declaración al elevarla a rango de Ley, promulgándola el 7 de noviembre de 2007. Con el mismo objetivo, en Ecuador,
Argentina, participó activamente en las negociaciones que tuvieron lugar durante más de veinte años y que contó con la participación constante de organizaciones indígenas de todo el mundo; el 13 de septiembre de 2007 votó a favor de
Pero teniendo en cuenta el carácter no vinculante de
Situación legal sobre los derechos de los pueblos originarios:
Constitución Nacional
(…)
17. “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.”
19. (...) Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
22.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
Artículo 17:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Convención Internacional sobre
Artículo 2:
1. Ningún Estado, institución, grupo o individuo establecerá discriminación alguna en materia de derechos humanos y libertades fundamentales en el trato de las personas, grupos de personas o instituciones, por motivos de raza, color u origen étnico.
2. Ningún Estado fomentará, propugnará o apoyará, con medidas policíacas o de cualquier otra manera, ninguna discriminación fundada en la raza, el color o el origen étnico, practicada por cualquier grupo, institución o individuo.
3. Se adoptarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas para asegurar el adecuado desenvolvimiento o protección de las personas que pertenezcan a determinados grupos raciales, con el fin de garantizar el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales.
Artículo 5:
Debe ponerse término sin demora a las políticas gubernamentales y otras políticas de segregación racial y especialmente a la política de apartheid, así como a todas las formas de discriminación y segregación raciales resultantes de esas políticas.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo facultativo
Artículo 27:
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
Ley Nº 23.302:
Sobre política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes. Se declara de interés nacional la atención y el apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la nación, respetando sus propios valores y modalidades, lo que incluía el acceso a la propiedad de la tierra, el fomento de su producción, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes. Se crea a partir de la misma el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
[1] Migliazza E., Campbel L.: Panorama General de las Lenguas Indígenas en América. Historia General de América. Período Indígena. Caracas: Presidencia de
[2] 7P. Chaunu: Conquête et Exploitation des Nouveaux Mondes (xvième Siècle). Nouvelle Clio, L'Histoire
et ses problèmes. Presses Universitaires de France. París, 1969.
sábado, 17 de mayo de 2008
Proyecto de Ley. Rotulación de Medicamentos: APTO PARA CELIACOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, etc.
Rotulación en medicamentos: “APTO PARA CELÍACOS”
ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud, determinará la lista de medicamentos que no contienen gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su composición integral.
Los mismos llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo, de modo perfectamente distinguible, el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional que indica esa particularidad, acompañado de la leyenda “APTO PARA CELÍACOS”.
ARTÍCULO 2º.- Los laboratorios deberán informar al Ministerio de Salud si en el proceso de elaboración del medicamento se ha utilizado, como componente del mismo, gluten de trigo, avena, cebada o centeno. La presencia de alguno de dichos componentes en los medicamentos que estén rotulados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º como “APTO PARA CELIACOS”, será considerada adulteración de sustancia medicinal en los términos del artículo 200 del Código Penal.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad sanitaria nacional llevará un registro actualizado de los productos a que se refiere el artículo 1º y que sean aptos para enfermos celíacos.
El registro será publicado una vez al año y sus modificaciones en forma bimensual.
ARTÍCULO 4º.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondieren, las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y demás normas complementarias, serán sancionadas conforme lo previsto en el artículo 4º de la Ley 24.827.
ARTÍCULO 5º.- La presente Ley entrará en vigencia dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
El presente proyecto fue presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la Diputada Susana García bajo expediente 2178-D-2008.
martes, 4 de marzo de 2008
Proyecto de Declaración. Libertad de Expresión.
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su manifiesto repudio a la clausura de la imprenta del diario "El Observador", de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, bregando por el inmediato esclarecimiento de lo sucedido y de su pronta resolución.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 25 de julio de 2007, funcionarios municipales de la ciudad de San Lorenzo se constituyeron en el domicilio de la imprenta del diario El Observador, 9 de Julio 1176, a efecto de disponer su clausura mediante acta Nº 12.315 del Tribunal Municipal de Faltas.
Dicho procedimiento, según indica la Intendencia, se realizó para dar cumplimiento a lo dispuesto por la minuta de Comunicación Nº 102/07, con fecha del 12 de Julio de 2007, aprobada por los concejales, cuyo Artículo 1 indica "Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal que constate en el domicilio de 9 de Julio 1176, el ejercicio de actividades comerciales y/o industriales, y de ser así, si las mismas cuentan con la respectiva habilitación emanada de las distintas áreas municipales que hayan verificado el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones previstas por el código Municipal de Faltas".
Según declaraciones del titular del diario, Andrés Sharreta, el periódico poseía la autorización de la Dirección de Obras Públicas Municipales y estaba a la espera de la habilitación de la Dirección de Habilitaciones de la Municipalidad, la que, hasta el momento, no se había hecho efectiva por mora de la administración municipal y no por falta de voluntad.
En primer lugar, mediante un acto administrativo, se procede directamente a la clausura del local donde funcionaba la imprenta del diario "El Observador", lo cual está prohibido expresamente por el Art: 11 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el cual reza: "(...) No pueden clausurarse las imprentas, ni secuestrarse sus elementos, como instrumentos del delito, mientras dure el proceso"
En segundo lugar, también se está violando la Constitución Nacional en su artículo 14: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (...)"
Y los tratados internacionales con rango constitucional incorporados por el Art. 75 Inc. 22
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Art. 19.- "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (...) el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Art. 24.- Derecho de petición "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución."
Art. 13.- Libertad de pensamiento y expresión.
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos:
Art. 19.- "Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por otro procedimiento de su elección."
En tercer lugar, debemos aclarar que la clausura de la Imprenta del diario "El Observador" sucede durante una campaña electoral en la que se disputa la intendencia local.
En cuarto lugar, y de acuerdo con el punto anterior, es de destacar que el diario "El Observador", como puede leerse en sendos artículos periodísticos posteriores a su clausura, era una de las pocas voces críticas al gobierno local. Esto queda manifestado también en la presentación de un escrito, ingresado por mesa de entradas del Concejo Municipal (Expte. Nº 19.018) donde se ataca al diario "El Observador" por expresar una "única dirección hostil, infamante y con el claro propósito de denostar, a funcionarios municipales del ejecutivo y a concejales del interbloque justicialista y del Frente para la Victoria" y que "bajo el velo del Derecho Contitucional de la Libertad de Prensa, tienden a sembrar dudas sobre las conductas públicas a través de la difamación".
En quinto lugar, y como se destaca en el punto dos, existe una violación al Art. 13 de la Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica), con el agravante que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado la protección y promoción de un concepto amplio de la libertad de expresión sosteniendo que la libertad de expresión es una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática, siendo indispensable para la formación de la opinión pública. "Es, en fin, condición para que la comunidad a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada" lo cual queda vedado para la sociedad Sanlorencina por el cierre del diario.
Por lo expuesto, solicitamos acompañen con su firma el presente Proyecto de Declaración.
viernes, 22 de febrero de 2008
Proyecto de Resolución. Modificación art. 168 del reglamento del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez
El derecho de las personas a ser informadas se fundamenta en otros dos derechos que ha conquistado la humanidad a través de la historia: el derecho al conocimiento y a la participación. Estos dos últimos están muy relacionados, porque gozar del derecho al conocimiento significa que toda persona debe poder enterarse de aquello que ocurre en su entorno, y gracias a ello tendrá la posibilidad de participar en su comunidad.
Uno de los ejes de definición del acceso a la información en tanto derecho ha tendido a presentarlo como correlato de la libertad de expresión. En este sentido, el abordaje que se hace del acceso a la información se sitúa en el plano de justificación de los derechos individuales, y más específicamente, en el marco de los llamados derechos de libertad o derechos-autonomía, dirigidos a sustentar el espacio de autonomía personal de los individuos y a permitirles la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión.
En este marco, el derecho de acceso a la información cumple la función de maximizar el campo de autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones.
Un segundo abordaje de las posibilidades de conceptualización de la información parte de su consideración como su carácter de bien público o colectivo. Funcionalmente, este carácter público o social tiende a relevar el empleo instrumental de la información como mecanismo o andamiaje de control institucional. Como mecanismo de control, el acceso a la información es una herramienta clave en el ejercicio ciudadano para un mejor funcionamiento de las instituciones.
El acceso a la información pública es un componente vital del gobierno republicano como mecanismo que incrementa la transparencia de los actos de gobierno, pues al permitir un igualitario acceso a la información amplía la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración
El derecho a la información en nuestra legislación.
Constitución Nacional.
El derecho a la información y peticionar a las autoridades en nuestra Constitución Nacional está contemplado en:
Art 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos: (...) de peticionar a las autoridades (...) de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (...)”
Art 42: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho (...) a una información adecuada y veraz (...)
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (...)”Art 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares (...)
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consiste en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes (...)”
Art 75 inc. 22:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (...) el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Art 24: Derecho de petición
“Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Art 13: Libertad de pensamiento y expresión.
“toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos
Art 19: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por otro procedimiento de su elección.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
Art 8. “Es obligatoria toda ordenanza municipal, diez días después de su publicación en la prensa local o por medio de carteles o folletos, a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal”
Art 41: “Son atribuciones del Intendente Municipal. Inc 19: Hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el balance de la Tesorería Municipal y publicarlo íntegro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijarán en los tableros de publicidad municipal”
Reglamento Concejo Municipal de Pérez
Art 57: Del Orden del Día. “Todo asunto despachado por las comisiones, será pasado por la secretaría al Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al concejo”
Art 67: De su publicación. “Todo proyecto presentado, después de haber tenido entrada al concejo, será puesto en Secretaría, a disposición de la prensa para su publicación”
Art 168: Archivo y copias legalizadas: [el secretario] cuidará el arreglo del archivo y demás dependencias de la oficina, no permitiendo a persona alguna que saque de secretaría ningún libro ni documento de los ya archivados, ni copia legalizada de los mismos, sin permiso previo del Presidente.
Vistos
Que el artículo 14 de nuestra Constitución ampara el derecho de todo ciudadano a peticionar a las Autoridades.
Que en la Constitución de la Provincia de Santa Fe, mediante su artículo 6, se reconocen todos los derechos y garantías otorgados por la Constitución Nacional.
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe mediante sus artículos 8 atribuye al Estado el deber de remover todos los obstáculos que impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos en la vida política;Que la ley orgánica de Municipalidades en su artículo 8 supone la publicación en la prensa local o por medio de carteles o folletos de toda ordenanza para su efectiva vigencia diez días después.
Que el Reglamento del Concejo municipal de la Ciudad de Pérez en su reza en su artículo 57: “Todo asunto despachado por las comisiones, será pasado por la secretaría al Orden del Día correspondiente, debiendo informarse a la prensa de esos despachos, después de haberse dado cuenta al concejo”
Y Considerando
Que existe una retraso en el reglamento interno del Honorable Concejo de Perez vigente con respecto a la reforma constitucional de 1994 ;
Que dicha legislación no se adapta al espíritu de la Constitución Nacional ni a los tratados internacionales con rango constitucional reconocidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Que el Artículo 168 del reglamento del Concejo Municipal de la ciudad de Pérez en su redacción dispone que un representante político sea quien autorice o no el acceso al archivo del concejo Municipal
Que no existe un Boletín Oficial que publique los actos de Gobierno.
El Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Pérez
Sanciona la siguiente Resolución
Archivo y Copias legalizadas
ART 2: Facúltese y facilítese al Secretario del Honorable Concejo Municipal de Perez los medios necesarios para la publicación en Internet la totalidad del archivo del Honorable Concejo Municipal de Perez.
ART 3: Comuníquese, publíquese y archívese.
domingo, 17 de febrero de 2008
CENTRO DE PARTICIPACIÓN PARA LA ELABORACIÓN LEGISLATIVA
Carta Fundacional
“Hay hombres que luchan un día y son buenos.
Hay otros que luchan un año y son mejores.
Hay quienes luchan muchos años y son muy buenos.
Pero hay los que luchan toda la vida: esos son los imprescindibles.”
Bertolt Brecht
Hay 1 objetivo que trasciende la conformación de este espacio: refundar un país en el que valga la pena vivir. A partir de éste, debemos construir un espacio de saber y saber hacer en donde el conocimiento y las alternativas de acción sean construidas entre todos. Para ello hay que disponer de la información y producir un verdadero debate acerca de las posibilidades teóricas y prácticas de ciertas ideas.
En este contexto, cabe a la juventud un rol fundamental para revalorizar la política como instrumento de cambio.
El Grupo CePEL Rosario se constituye con estudiantes y jóvenes graduados de distintas carreras universitarias y el enfoque multidisciplinario de los fenómenos a discutir es una característica central.
El Centro tiene dos grandes ejes directrices:
- Constituir grupos de análisis y de producción de leyes.
- Estudiar proyectos de leyes que se traten en el pleno de las instancias legislativas a nivel local, provincial y/o nacional.
Ambos no son excluyentes, de hecho, las dos funciones se harán en forma conjunta.
A su vez, los objetivos específicos de este espacio de estudio y reflexión política son:
1. Formar ciudadanos con una mirada crítica y reflexiva respecto a la realidad socio-política.
2. Generar instancias, sobre las alternativas posibles, para reforzar la calidad de la democracia en nuestro país.
3. Conocer los nudos problemáticos y la dinámica que afectan el proceso de toma de decisiones políticas.
4. Incorporar conocimiento respecto a la formulación de proyectos sociales y a la utilización de herramientas sobre planificación estratégica/participativa.
5. Incorporar conocimiento sobre la formulación de proyectos legislativos.
Cada uno de los temas será abordado con el objeto de generar pensamiento reflexivo y práctico acerca de la posibilidad de articular el modelo político con una auténtica reforma social, sentando las bases de una democracia participativa que recupere las expresiones de los distintos tipos de participación existentes hoy en Argentina. Defensa de la democracia, reforma social y nuevas formas de participación popular son partes constitutivas del nuevo desafío democrático. Hay que disponer de información, de conocimiento y trabajar desarrollando una capacidad de análisis efectiva que permita realizar la propuesta política diferenciadora.
En síntesis, recobrar las energías de los proyectos utópicos. ¿Para que sirve esto? Dice Eduardo Galeano: “La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para que sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar.”